CODIGO DE ETICA
La Sociedad Cubana de Psicología se plantea como misión:
“Construir una comunidad científica integrada de profesionales de la Psicología y ciencias afines que contribuya al desarrollo de ésta como ciencia y profesión en el país y a nivel internacional, así como al desarrollo sociocultural y al bienestar humano de nuestra sociedad socialista, y al personal y profesional de sus miembros”.
La ética profesional constituye la forma concreta de actuación de una comunidad científica. Este concepto se refiere específicamente a los principios y normas que rigen la conducta de los profesionales en una comunidad científica, en nuestro caso, de los psicólogos, y extendida a los estudiantes universitarios que cursan esta carrera, los técnicos medios que realizan actividades profesionales relacionadas con la Psicología y los profesionales de profesiones afines asociados a nuestra institución.
En el presente Código, la Sociedad Cubana de Psicología expresa los principios éticos que deben regir el comportamiento de nuestros profesionales. Todos los asociados se comprometen a cumplir rigurosamente con los preceptos del Código. Al contener las normas generales que deben observar los profesionales de la Psico¬logía y ciencias afines, este Código coadyuvará a forjar y conservar una elevada conciencia profesional laboral que influya posi¬tivamente en el aporte de la Psicología a la solución de los problemas de carácter humano, sociales, económicos y otros, de nuestro país.
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.
El psicólogo/a deberá cumplir los siguientes requisitos:
ARTICULO 1. .-De carácter general.-
a)-Se comprometerá a respetar las normas que esta¬blece el presente Código y promover una imagen positiva de su profesión. El psicólogo deberá salvaguardar su presti¬gio profesional y el honor y la dignidad de la profesión.
b)-Se caracterizará por la consecución personal y la promoción en los demás, de:
-el desarrollo integral humano, en lo personal, social y profesional, conforme a los valores de dignidad y solidaridad humanas, que comportan el respeto a la diversidad de culturas, creencias e inclinaciones religiosas, políticas, sexuales o de otro tipo, y a formas de autodeterminación y autoexpresión personal, aún cuando fueran diferentes de las propias.
-un alto sentido del compromiso social respecto a la observancia del cumplimiento y promoción de los valores humanos más elevados, en las políticas y acciones sociales e institucionales que promueva o contribuya a promover con su labor profesional y ciudadana.
-un desempeño profesional basado en la responsabilidad personal, social, profesional y científica, caracterizado por la integridad y la honestidad.
-una personalidad sin alteraciones psíquicas que puedan ser un obstáculo en su desempeño profesional.
ARTICULO 2.- De los fines profesionales.-
a) -El psicólogo no realizará, simultáneamente con el ejercicio de la profesión, otra ocupación cuyo contenido se encuentre reñido con la dignidad profesional ni ofrecerá servicios psicológicos que atenten contra los principios definidos en este código. Mantendrá la calidad en la prestación de sus ser¬vicios profesionales, independientemente de su interés personal por una u otra área específica de trabajo.
ARTICULO 3•- Del desarrollo profesional.-
a)-Colaborará en todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo de la Psicología como ciencia y como profesión. Mantendrá su formación profesional y se actualizará en relación con el progreso de su disciplina y otras afines.
b)-Promoverá el debate contra toda manifestación de posiciones anticientíficas y antiéticas en el desarrollo de la profesión. Combatirá la falsedad, la superficialidad y la falta de compromiso social en todos los aspectos profesionales.
c) -Contribuirá a la divulgación y extensión de la cultura cientí¬fica psicológica, no solo dentro del ámbito de la comunidad profesional, sino extensiva a los más amplios sectores de la población como una vía para contribuirá la educación psicológica de los ciudadanos.
d)- Apoyará el desarrollo de la visión interdisciplinaria en la investigación, la docencia y los servicios, y promoverá su aplicación por diferentes vías.
ARTICULO 4. -Del respeto al secreto profesional.--
a)-Guardará el secreto profesional inherente al ejercicio de la disciplina, según las modalidades de la ac¬tividad específica del psicólogo. Con este fin deberá preservar el secreto profesional en:
- El conocimiento obtenido mediante la actividad profesional.
- Las informaciones comunicadas al psicólogo por terceras personas, en razón de su profesión.
-Las informaciones confidenciales derivadas de las rela¬ciones con los colegas u otros profesionales.
b)-De lo anterior, se exceptúan los siguientes casos:
- aquellos en que se trate de personas menores de edad o personas incapacitadas para tomar decisiones, cuyos pa¬dres, tutores, representantes institucionales o tribunales requieran un informe con el fin evidente de brindarles ayuda,
- aquellos en que el psicólogo fuera acusado legalmente, en los que podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los limites indispensables para su propia defensa,
-aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven,
- aquellos en que el sujeto que recibe consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien é1 autorice.
ARTICULO 5. –Del respeto a la persona y a la diversidad social.-
a)-Respetará la integridad personal y colectiva de las personas, los grupos humanos y las instituciones, a partir de aquí llamadas consultantes, con los cuales interactúe durante el desempeño de la profesión.
b)-Respetará las ideas políticas, religiosas y vida privada de los consultantes que requieran de los servicios psicológicos en cualquier área.
c)-Se abstendrá de la exhibición pública de los consultantes en cualesquiera de los ámbitos de acción profesional del psicólogo, sea en presentaciones personales o mediante filmaciones, fotografías, graba¬ciones o revelación de documentos que no obedezcan a motivos científicos y conser¬var el anonimato de los mismos siempre que no esté incluido en las excepciones del inciso b, artículo 4 del presente capítulo.
ARTICULO 6. -De la responsabilidad de su actuación profesional.-
a)-Evitará perjuicios a los consultantes; en los casos que resulte indispensable o recomendable sus¬penderá o descontinuará la prestación de sus servicios profesionales. Con este fin deberá advertir oportuna¬mente al consultante y proporcionarle la información necesaria para que otro psicólogo o profesional afín con la debida competencia, prosiga su relación con él, o se dé por terminada la relación. Cuando resulte imposible hacerlo directamente al consultante, -véase primera excepción del inciso b, artículo 4 del presente capítulo-, comunicará sus conclusiones técnico - profesionales a las personas responsables o a la institución correspon¬diente
b)-Deberá promover el debate con los niveles de dirección pertinentes del país cuando lo considere necesario para influir a tiempo en la toma de decisiones con respecto al desarrollo social y personal de los ciudadanos a partir de sus estudios y demostraciones en lo que compete al campo de la profesión y sus relaciones interdisciplinarias.
c)-Negará prescripciones, certificados o in¬formes a personas o instituciones que la soliciten con el fin de utilizar¬la para el incumplimiento o evasión de las leyes y exi¬gencias sociales de nuestra sociedad.
d)-Renunciará a diagnosticar, prescribir, tra¬tar o aconsejar a un consultante cuya problemática esté fuera del ámbito de su competencia.
e)-No expedirá certificados o informes, basados sólo en la apreciación personal y sin un estudio previo.
f)-Evitará que los estados de ánimo derivados de problemas personales repercutan en su actividad pro¬fesional.
g)-No se atribuirá calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
ARTICULO 7.- Del comportamiento profesional.-
a)-Mantendrá dentro y fuera del ejercicio de la profesión su dignidad personal y profesional de acuerdo con los principios definidos en este código.
b)-Exhibirá en todo momento una adecuada educación formal, porte y aspecto personal.
c)-Contribuirá a mantener la disciplina laboral en su centro de trabajo y velará porque sus colegas y compañeros de trabajo observan las normas y reglamentaciones vigentes.
d)-Se abstendrá de utilizar su profesión o car¬go pare obtener ventajas y privilegios personales.
Capitulo II
DE LA PROFESIÓN DEL PSICÓLOGO
ARTICULO 8. Los campos de acción de la práctica del psicólogo son:
a). La orientación psicológica.
b). La consultoría y la asesoría psicológica.
c). La selección profesional.
d). El trabajo comunitario social.
e). El diagnóstico y la evaluación psicológicas.
f). La psicoterapia.
g). La rehabilitación psicológica.
Capitulo III
DE LA INVESTIGACIÓN PSICOLÓGICA
ARTICULO 9. –De las premisas metodológicas.-
-La investigación psicológica estará dirigida a la comprensión, interpretación y solución de problemas humanos y sociales, y de las tareas que implican las transformaciones para el perfeccionamiento de la sociedad en nuestro país y la elevación de la calidad de vida de sus ciudadanos.
ARTICULO 10. -De los deberes del investigador.-
a)-La investigación en Psicología deberá ajustarse a principios estrictamente científicos e implica una revisión de las experiencias previas realiza¬das, así como de la literatura científica disponible y actualizada.
b)-El. investigador deberá contribuir al desarrollo de los aspectos fundamentales de su ciencia, a la vez que se orienta a resolver los problemas que le plantea la práctica social.
c)- Deberá promover el debate, el juicio de ideas y la polémica objetiva para el progreso de la ciencia, desde la concepción de la investigación hasta el análisis de los resultados y su introducción. Para que esto sea fructífero, se debe garantizar la más absoluta libertad de discusión, de modo que se hagan valer las opiniones científicamente fundamentadas de todos.
d)-Todo psicólogo investigador deberá preocuparse y esforzarse por la introducción de los resultados de la investigación en los diferentes aspectos de la vida social.
e)-No deben realizarse investigaciones de carácter institucional, sin que la institución en cuestión conozca de su ejecución.
ARTICULO 11.- De las prevenciones en la investigación con seres humanos.-
El profesional de la Psicología que realice investigaciones deberá:
a)- Realizarla en condiciones adecuadas que garanticen y promuevan para los consultantes su bienestar, desarrollo e integridad personal.
b)- Brindar una información general a los consultantes estudia¬dos del “qué”, el “cómo” y el “para qué” se investiga con ellos, y obtener el consentimiento de los mismos, quienes pueden suspender su participación en el momento en que consideren oportuno, sin que esto acarree perjuicio alguno.
c) - Garantizar en las publicaciones, filmaciones, grabaciones o reproducción de documentos, el anonimato de los sujetos y la confidencialidad de la información obte¬nida, a menos que previamente se haya llegado a un acuerdo diferente.
d)-En los casos de incapacidad legal o mental del su¬jeto de investigación, o cuando este sea menor de edad, excepciones previstas por la primera condición del inciso b, artículo 4 del capítulo II, deberá solicitar el permiso correspondiente a los familiares, tutores o institución responsable.
ARTICULO 12.- De las prevenciones en la investigación con animales.-
El profesional de la Psicología deberá:
a)-Supervisar y ejecutar cuidadosamente todos los proce¬dimientos y orientaciones requeridas para la investigación.
b)- Tomar en cuenta las medidas de protección o higiene en el mantenimiento y eliminación de animales.
e)-Evitar o disminuir, al mínimo indispensable, cualquier incomodidad, dolor o enfermedad de los animales, preservando las condiciones de su salud y bienestar.
ARTICULO 13.- De la comunicación de los resultados investi¬gativos.-
El profesional de la Psicología tomará en cuenta lo siguiente:
a) El desacuerdo con los resultados de una investigación o estudio no es razón admisible para impedir su publicación.
b) Al publicar los resultados de sus elaboraciones o investigaciones, el autor se compromete a preservar la veracidad de los mismos, avalar científicamente, así como dejar en claro cuáles de las elaboraciones e ideas proceden de su propia reflexión y cuáles de otros autores, en cuyo caso debe especificarse, de acuerdo a las normas al uso, la autoría procedencia de dichas elaboraciones. La no observancia de estos aspectos puede conducir a la comisión de delitos de engaño o plagio.
c) Cuando se trate de trabajos de co-participación, se requerirá la autorización de los participantes en la misma para su publicación, respetando las normas vi¬gentes para la presentación de los autores en traba¬jos de esta índole. El psicólogo no debe apropiar¬se de trabajos y de resultados totales o parciales ajenos.
d) Considerar cuidadosamente las consecuencias de la interpretación que se pueda hacer de la información de los resultados.
e) Conservar el carácter anónimo de los sujetos en cualquier documento o registro, a no ser que éste haya dado su consentimiento.
f) Al divulgar material o información perteneciente a instituciones, deberá cumplir con los convenios es¬tablecidos con éstas.
g) El investigador deberá comunicar sus resultados a los sujetos o implicados, independientemente de su aceptación o rechazo, exceptuando solo los casos previstos en la primera condición del inciso b, artículo 4 del capítulo II.
g) Los miembros de la Sociedad deben divulgar los resultados de sus trabajos en la Revista y eventos científicos de la Sociedad, contribuyendo a la actualización de los científicos cubanos.
CAPITULO III
DE LA DOCENCIA DE PSICOLOGÍA
ARTICULO 14.- De las responsabilidades docentes.-
a) -Realizará las actividades docentes con alto es¬píritu de profesionalidad y responsabilidad, desarrollando en los estudiantes una adecuada concepción científica del mundo que integre todas las aportaciones significativas del conocimiento contemporáneo en la disciplina y otras afines.
c) -No delegar ninguna de sus funciones como docente, en personal que no esté capacitado para cumplir¬la.
d) -Contribuir a la educación integral de los estudiantes, desarrollando en los mismos cua¬lidades de la personalidad acordes con los altos valores de los principios éticos ya declarados.
e) -Promover en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional, en la atención de los problemas humanos del individuo y la sociedad.
f) -Mantener buenas relaciones con los alumnos, sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y del res¬peto mutuo.
h) -Poseer las certificaciones adecuadas para el ejercicio de la docencia, emitidas por las autoridades e instituciones académicas pertinentes.
Capitulo IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS, MÉTODOS Y TÉCNICAS DE LA PSICOLOGÍA
ARTICULO 15-.
El profesional de la psicología deberá:
a) -Considerar que las pruebas psicológicas son instrumentos auxiliares de trabajo y que por sí solas no bastan para formular un diagnóstico.
b) -Usar los instrumentos sólo con fines propiamente psicológicos, derivados de las tareas que se cumplen en las diferentes instituciones y únicamente para el beneficio del ser humano.
c) -Desarrollar una actitud crítica consecuente y no dogmática hacia instrumentos no suficientemente experimentados, validados o comprobados en las prácticas psicológicas.
d) -Colaborar en el control profesional y comercial del material psicológico, evitando su difusión gene¬ralizada. Las pruebas e instrumentos psicológicos serán utilizadas exclusivamente por el personal que tenga pre¬paración profesional adecuada.
e) -Realizar el informe final evaluativo, sin delegar esta tarea en personal no calificado, evi¬tando así resultados erróneos o insuficientes que vayan en detrimento de la tarea planteada.
f) -Evitar que los reportes psicológicos queden el alcance de otras personas. La protección del carác¬ter privado de los datos es un deber.
g) -Velar por le protección legal de los nue¬vos instrumentos creados en su trabajo profesional, en función de las normas vigentes por los organismos auto¬rizados correspondientes.
h) -Adoptar una actitud de respeto y atención hacia los evaluados.
i) -Dar una información general a los sujetos sobre los objetivos, características y resultados del proceso de evaluación, siempre que sea posible y no dis¬torsione los objetivos de la evaluación.
j) -Informar del estudio psicológico realizado a solicitud de otros profesionales, organismos y autori¬dades que deban tomar decisiones con relación el indivi¬duo o a familiares y allegados, siempre que contribuya con ello, de manera directa o indirecta, al bienestar del individuo o al desarrollo social.
CAPITULO V
DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
ARTICULO 16.- De las certificaciones laborales.-
-El nivel ocupacional, dentro del perfil propio de los profesionales de psicología, estará sujeto a certificaciones correspondientes con sus titulaciones del nivel científico alcanzado y nivel de desempeños logrados, de acuerdo con la legislación vigente en los organismos del estado correspondientes.
De esa manera, los requisitos del cargo o plaza a ocupar tendrán delimitados los tipos de certificaciones necesarias para su ejercicio. Así, los profesionales de la psicología estarán sujetos a los requisitos de titulación o de grado científico que dispongan los perfiles ocupacionales o las categorías de investigación científica, de docencia, de las ocupaciones de la salud y otras, de las instituciones específicas, de acuerdo con las leyes y disposiciones vigentes.
ARTICULO 17.- De las relaciones profesionales.-
a) -Deberá existir entre los profesionales de la Psicología un espíritu de colaboración y respeto mutuo, participando en sociedades y asociaciones de carácter científico vinculadas el ejercicio de su profesión.
b) -La crítica y la autocrítica, la honestidad, el colectivismo deben ser características personales y normas de conducta de los psicólogos que trabajen en di¬ferentes organismos.
c) -Todos los psicólogos deben trabajar unidos en la solución de problemas teóricos y prácticos de la Psicología en nuestro país.
d) -El psicólogo debe tener bien definido su objeto, campo de trabajo y métodos psicológicos específicos, evitando todo tipo de intrusismo profesional.
e) -El psicólogo debe incrementar su trabajo en tareas que tienen carácter interdisciplinario. Se abstendrá de subestimar a sus colegas y ofrecerá sus co¬nocimientos en la solución de diferentes tareas del equipo
f) -El psicólogo deberá esforzares en demos¬trar con la calidad de su trabajo, ante otros profesiona¬les y dirigentes, las posibilidades de la Psicología en la solución de problemas concretos de nuestra sociedad.
g) -Cuando por fuerza mayor un psicólogo no pueda continuar una tarea, deberá informar a su sucesor lo concerniente al cumplimiento de la misma.
h) -El psicólogo debe abstenerse de emitir jui¬cios críticos ante personas consultantes sobre otros psicólogos o profesionales afines. Atenta contra la ética profesional hacer comentarios despectivos sobre otro colega, así como fomentar la insidia o la calumnia en relación a su vida privada o profesional.
ARTICULO 18. – Otras prevenciones del desempeño profesional.
a) -No realizar exámenes e investigaciones clínicas que no se correspondan con el perfil profesional del psic6logo.
b) -El psicólogo no debe prescribir medicamentos a pacientes.
CAPITULO IV
DE LAS CONTRAVENCIONES AL CODIGO Y LAS SANCIONES
ARTICULO 19.- De las obligaciones.-
a) -Todo profesional, miembro de la Sociedad de Psicólogos de Cubas queda obligado a acatar las disposi¬ciones previstas en el presente C6digo.
b) -Es obligación de cada miembro asociado de¬nunciar ante la Junta Directiva de la Sociedad de Psicólogos de Cuba la comprobación o sospecha de incumplimien¬to de los deberes prescriptos en el presente C6digo, con¬tribuyendo a preservar el honor y la dignidad profesionales.
ARTICULO 20.- De los dispositivos de sanción.-
a) -La Sociedad de Psicólogos de Cuba creará una Comisión Central de Ética Profesional que valorará, en el periodo eleccionario correspondiente, por el cumplimiento pleno del presente Código, conocerá de las denuncias profesionales y analizará las sanciones a proponer en con¬secuencia.
b) -Esta Comisión estará compuesta por cinco Miembros elegidos por voto directo, a proposición de los afiliados reunidos en Asamblea General. Los compañeros pro¬puestos deberán distinguirse por su integridad social política, moral y su labor científico-profesional y deberán re¬presentar distintos sectores de relevante desarrollo de la Psicología.
c) -Las faltas que orientan procedimientos disciplinarios contra profesionales de la Psicología por contravenciones a artículos y disposiciones del presente Código podrán tener carácter GRAVE y MENOS GRAVE.
Las faltas de carácter GRAVE son las siguientes:
— Atentar contra las normas y principios de nuestra So¬ciedad de forma evidente e inadmisible.
— Cualquier acción personal o profesional que lesione seriamente el honor y la dignidad de la profesión.
— Reincidencia en las contravenciones del Código, desoyendo los señalamientos críticos que se le formulen acerca de una conducta profesional que puede llevar a incurrir en las faltas graves arriba mencionadas.
Se considerarán faltas MENOS GRAVE las contravenciones a las disposiciones de este código que no tengan la mag¬nitud y reiteración que implican las faltas GRAVES arri¬ba mencionadas.
d) -Las sanciones aplicables, de acuerdo con le naturaleza de la falta y su reincidencia, serán pro¬puestas por la Comisión de Ética de la Sociedad. Pueden ser las siguientes:
-Amonestación privada.
-Amonestación pública.
-Suspensión de los derechos como miembro afiliado de la Sociedad.
-Propuesta de suspensión del ejercicio profesional.
e) -En los casos contemplado como b, c y d del Artículo precedente, a los efectos de establecer la sanción aplicable en relación con cada causal, la Comisión de Ética de la Sociedad comunicará por escrito a la dirección del organismo, centro o institución donde labore el psicólogo, copia de la Resolución que implique la propuesta de sanción. Les proposiciones de estas sanciones deberán ser refrendadas por la Junta Directiva, en sus se¬siones ordinarias.
DISPOSICIONES FINALES.-
1. El presente Código, en su versión actual, elaborada a partir de la versión original de 1989, queda aprobado en la reunión de la Junta Directiva de la Sociedad de Psicólogos de Cuba, de fecha Octubre del 2002 y entra en vigencia desde la fecha de su firma, en el entendido de que deberá ser refrendado o modificado en la Asamblea General de la Sociedad, en ocasión de su Congreso Nacional, en el 2005.
2. Por tanto, todo profesional de la Psicología está comprometido y obligado al más fiel cumplimiento de las normas del presente Código.
Ciudad de La Habana, a los días del mes de del.
Miembros de la Junta Directiva
de la Sociedad de Psicólogos de Cuba Cargo Firma